| Normativa de precolegiación para estudiantes de arquitectura técnica del COAAT de Burgos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Objeto | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La figura del precolegiado trata de facilitar la incorporación a la vida colegial, como miembros de pleno derecho, de los alumnos del último año de estudios de Arquitectura Técnica, pertenecientes a la Universidad de Burgos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Requisitos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Podrán inscribirse como precolegiados, sin cargo económico alguno, los alumnos que se encuentren matriculados en el último curso, a falta como máximo de dos asignaturas paro finalizar el mismo y/o Proyecto Fin de Carrera,en lo Escuela de Arquitectura Técnica de Burgos. La Junta de Gobierno estudiará los casos de duda en los requisitos exigibles. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Derechos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Tendrán la consideración de colegiados a los siguientes efectos:
- Asistencia a conferencias y actos públicos colegiales. - Cursos, Seminarios y en general todas las actividades formativas colegiales. - Recepción de circulares, boletines y hojas informativos, etc. - Utilización de la biblioteca. - Descuentos y ofertas que se consigan para el colectivo. - Subvenciones a cursos organizados por el Colegio. |
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| Obligaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los preColegiados deberán someterse expresamente a lo dispuesto en los Estatutos Generales del Consejo y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, al Estatuto Particular y a los Reglamentos del Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos, así como a lo normativa complementario colegial y de Deontología Profesional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Documentación a presentar para el alta en el C.O.A.A.T. Burgos |
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| Inscripción | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Una vez recibida dicho documentación, y bajo el visto bueno del Secretario, se procederá a inscribirlos con un número de precolegiado, que será anulado en el momento de la baja. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Baja | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Una vez finalizados los estudios, se proceoderá a su baja como precolegiado. La calidad de precolegiado se pierde por: - Petición propia. - Haber transcurrido tres años desde su inscripción. - Haber finalizado la carrera. - No aportar la documentación actualizada requerida. |
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| Revisión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Se faculta a la Junta de Gobierno paro revisar la presente normativa cuando, a juicio de la misma, existiese razones fundadas paro ello. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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